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BENEFICIOS
El monto del beneficio que actualmente otorga el FMS, por muerte del Colegiado, es de ¢3.500.000 (Tres millones quinientos mil colones)
Los beneficios a que tienen derecho los miembros del FMS están regidos por la población asociada, la edad de la población, la esperanza de vida de esa población, el monto de la cuota aportada, los recursos acumulados por el Fondo, los resultados económicos-financieros de la administración del Fondo y los Estudios actuariales practicados.
Según lo dispone el Art. 64 de la Ley Orgánica, Ley 7221, “Los miembros integrantes de este Colegio están obligados a pagar una cuota que se destinará para formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios;...”. Esa cuota, fue fijada en un 20% de la cuota de colegiatura, lo que significa que cuando un asociado cumple con lo dispuesto en la reglamentación vigente y por ende con el pago mensual de colegiatura, también cumple con su pago de la cuota del FMS y por tanto tiene derecho al beneficio.
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Cambio de beneficiarios
Al incorporarse un nuevo miembro al Colegio, éste define un(os) beneficiario(os) que reclamarán al momento de su muerte la suma que para tal efecto haya definido la Asamblea General. El Art. 93 del Reglamento General a la Ley Orgánica permite al colegiado modificar el beneficiario cuando así lo manifieste por escrito. El Colegio mantiene un sistema de registro donde se consigna esa voluntad y archiva en expediente la nota que consigna quién es el último beneficiario designado por el colegiado. Para reclamar el beneficio de mutualidad:
- En caso de fallecimiento de un colegiado y ante la gestión de sus beneficiarios para el cobro del subsidio, la administración solicitará la siguiente información.
- Copia del acta de defunción del colegiado fallecido.
- Carta en original firmada por el (los) beneficiario (s) debidamente autenticada, solicitando el pago de su derecho.
- Presentación de la cédula de identidad del beneficiario(s) en original y copia por ambos lados para su respectiva verificación.
- Una vez recibidos estos documentos la administración solicitará al Departamento de Captación de Recursos un estado de cuenta del colegiado fallecido y la situación en que se encontraba el mismo al momento de su muerte para verificar si no estaba en estado de morosidad, suspendido o en otra condición que no permita el pago de este beneficio.
- La administración procederá a verificar en el expediente del colegiado, si verdaderamente quienes presentan el reclamo son los beneficiarios designados en vida por el colegiado fallecido.
- Cuando se compruebe que quien reclama el beneficio no es el designado por el colegiado, en primera instancia se declina el pago y la administración procederá a informarlo a la Junta Administradora del Fondo para que ésta tome las medidas correspondientes.
- En caso de que la muerte del colegiado se presente sin que exista beneficiario designado y donde se abre mortual, el dinero por el subsidio se depositará en el Tribunal correspondiente. A falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del Fondo. Articulo 93 del Reglamento a la Ley del Colegio
- En caso de que el miembro fallecido se hubiera incorporado al Colegio con más de treinta años de edad y todavía no hubiere cancelado las cuotas de ajuste necesarios para tener derecho al beneficio, el saldo correspondiente le será disminuido del pago al que tenga derecho.
- Una vez recopilada toda la información anterior, se procederá en todos los casos a llenar el formulario en original y copia con los datos indicados en la misma y que deben señalar: 1. Nombre y dos apellidos del colegiado, número de cédula, fecha de incorporación y fecha de defunción. 2. Nombre y dos apellidos del beneficiario y número de cédula. 3. Nombre del funcionario encargado de la verificación de datos y fecha de trámite. 4. Nombre y firma del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y la firma de uno de los miembros de la Junta Administradora del Fondo y fecha de aprobación del pago del beneficio.)
- El formulario tendrá tres tantos: a) El original será archivado en el expediente del colegiado, b) La primera copia se adjuntará como comprobante de respaldo al cheque de pago del beneficio, c) La segunda copia será para el consecutivo de archivo.
No gozará de las ventajas del Fondo, el colegiado que tenga más de seis meses de atraso en el pago de sus cuotas. Si tuviere otro tipo de deudas con el Fondo o el Colegio, serán rebajadas del pago de este beneficio, según los Artículos 67 de la Ley Orgánica y 93 de su Reglamento. |
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Pago de adelanto de beneficio por padecer enfermedad Terminal
Se entiende por enfermedad terminal aquella dolencia del colegiado en la que existe una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con un pronóstico de vida menor a seis meses, con una falta de posibilidad razonable de respuesta a un tratamiento específico con presencia de numerosos problemas y síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
La Asamblea General Extraordinaria del 29 de septiembre de 2007, acordó reformar el acuerdo N° 2 de la Asamblea General Extraordinaria del 19 de marzo de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
"Otorgar un adelanto de un 30% del beneficio vigente por fallecimiento, al colegiado que padeciere una enfermedad terminal comprobada. El adelanto se rebajará del monto vigente del beneficio por fallecimiento, al otorgar el pago de dicho subsidio de mutualidad, al beneficiario designado por el colegiado. Los demás requisitos para el otorgamiento del adelanto, así como los procedimientos correspondientes, serán establecidos por la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios". |
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